X.3o.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS EN COPIA FOTOSTÁTICA. PARA OTORGARLES VALOR PROBATORIO PLENO LA JUNTA ESTÁ OBLIGADA A ORDENAR SU PERFECCIONAMIENTO MEDIANTE EL COTEJO O COMPULSA CON SUS ORIGINALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN OBJETADO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1041
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 44/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 734, con el rubro: "
DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL OFRECIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE QUE SEA OBJETADO PARA QUE LA JUNTA LO MANDE PERFECCIONAR
.", estableció que cuando se ofrece como prueba un documento privado en copia fotostática y se solicita, además, su compulsa o cotejo con el original para el caso de objeción, en términos del artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
, es innecesario que dicho documento sea efectivamente objetado para que la Junta ordene su perfeccionamiento a través de la compulsa o cotejo propuestos. Ahora bien, si los trabajadores actores ofrecen como prueba documentos privados, como son las fotocopias de las cláusulas 87 y 88 del contrato colectivo en vigor celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana con Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y como medio de perfeccionamiento el cotejo con sus originales, independientemente de que fueran objetados o no y la Junta responsable mediante proveído admita dicha prueba y agregue que no necesitaban medio de perfeccionamiento porque fueron objetados únicamente en cuanto a su alcance y valor probatorio, sin que haya cumplido con el referido cotejo, resulta inconcuso que la omisión de la autoridad laboral es contraria a la debida interpretación de lo que en ese sentido dispone el artículo 798, en relación con el numeral
810
, ambos de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que por tratarse de un documento privado para otorgarle valor probatorio pleno la Junta está obligada a desahogar dicho cotejo a fin de conseguir su perfeccionamiento, sin que sea indispensable su objeción en términos de la citada jurisprudencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/2006. Melquicided Córdova Martínez y otro. 12 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.