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VII.2o.C.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA CONCEDERLA DEBE EFECTUARSE LA PONDERACIÓN ENTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL ORDEN PÚBLICO Y LOS INTERESES SOCIAL E INDIVIDUAL EN FORMA CONCRETA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1543

Precedentes

Amparo en revisión 146/2006. Juan Carlos Martínez Ortiz de Zárate. 8 de mayo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Agustín Romero Montalvo. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretarios: Maura Lydia Rodríguez Lagunes y Mario César Flores Muñoz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/2007-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 204/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 315, con el rubro: " SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO ."

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