X.3o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO EN VÍAS FÉRREAS INTERIORES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR PORQUE ELLO OCASIONARÍA UN PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1528
El artículo
124 de la Ley de Amparo
, en su fracción II, establece entre otros requisitos para el otorgamiento de la suspensión que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Por otro lado, de conformidad con el artículo
27 constitucional
, corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, incluyendo desde luego los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; por lo que su explotación y aprovechamiento se reserva al Estado ya que constituye una actividad estratégica para la economía de nuestro país. Por tanto, no procede conceder la suspensión contra la ejecución de obras de mantenimiento en vías férreas interiores de las instalaciones petroleras, porque aun cuando aquéllas no forman parte directamente de la extracción de los hidrocarburos, son fundamentales para el correcto desempeño de las instalaciones vinculadas con el manejo de los energéticos, y como la industria petrolera es una rama indispensable en la obtención de ingresos nacionales, cualquier obstáculo para ello, acarrearía un perjuicio al interés social consistente en afectar el oportuno abasto de hidrocarburos; por lo que, no puede anteponerse la pretensión de un interés particular dirigida a obtener dicha medida cautelar si afecta los principios sobre los que se asienta la economía nacional (interés social), porque repercute en el desarrollo nacional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 259/2006. Pemex Petroquímica y otro. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis Arturo Palacio Zurita.