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I.3o.A.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA BAJA O CESE DE UN SERVIDOR PUBLICO, PORQUE NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 624

Precedentes

Queja administrativa 413/96. Comunicaciones Mtel, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Queja administrativa 423/96. Juan Gabriel Blancas Sánchez. 13 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Queja administrativa 183/94. Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

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