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V.2o.C.T.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SUPRESIÓN DE PLAZAS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LA ESTABLECE, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1526

Precedentes

Amparo directo 88/2006. Delia Otilia Zepeda Rodríguez. 14 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: David Solís Pérez. Secretaria: Paulina Eloísa Coronado Ayala. Amparo en revisión 312/2005. Alejandro López Noriega. 2 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abdón Ruiz Miranda. Secretaria: María de Jesús Alvarado Cárdenas. Notas: El criterio contenido en el amparo directo 88/2006 no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Esta tesis contendió en la contradicción 217/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 466, con el rubro: " PLAZAS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE AQUÉLLAS, EXCEDE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ."

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