2a. XIV/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
FONDO DE PENSIONES. EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 1095
El precepto citado transgrede los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al obligar a los pensionados o pensionistas, al igual que a los trabajadores en activo, a aportar un porcentaje de sus respectivas percepciones al Fondo de Pensiones, toda vez que la obligación se impone a categorías diversas, cuyas características y prerrogativas son distintas pues, a diferencia de los pensionados y los pensionistas, los trabajadores en activo perciben un salario y poseen determinadas expectativas de derecho, entre las cuales se encuentra la jubilación, mientras que el ingreso del pensionado o pensionista depende de lo fijado por la ley y de los índices establecidos para su actualización, sin que subsistan los elementos que componen una relación de trabajo subordinada. Además, no está justificado constitucionalmente que los pensionados o pensionistas aporten cualquier monto para el sostenimiento de las prestaciones de seguridad social.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo 34/2018. Alejandro Valdez Young. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.