IV.1o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA SIN VINCULARLO A LAS PRÁCTICAS DILATORIAS QUE ASUMIÓ EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1376
El sistema sancionador de la temeridad o mala fe del litigante a través de la condena en costas, según lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en aplicar una sanción a quien sabiendo que carece de derecho acude al tribunal provocando la actividad jurisdiccional, la de su contraparte y la de terceros, desplegando una postura maliciosa tendiente a retardar el procedimiento, con el único ánimo de alargar en el tiempo la solución de la cuestión de fondo. En ese orden de ideas, la simple conducta que a la postre determina en juicio el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte demandada, es insuficiente por sí misma para establecer que actuó de mala fe, con la intención de retardar el dictado de la sentencia de fondo, pues resulta innegable que la insatisfacción de obligaciones no debe verse en forma aislada, sino vinculada a la conducta que se asumió en el procedimiento, a fin de dilucidar la existencia de posibles prácticas dilatorias para que ese incumplimiento perdure en el tiempo y asimismo sea sancionado lo más tardíamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/2005. Magda Elisa Martínez Martínez. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez.