1a. CLXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CADUCIDAD DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, AL PERMITIR QUE ÉSTAS REINICIEN UN NUEVO PROCEDIMIENTO RESPECTO DE UN ACTO POR EL CUAL SE DECRETÓ AQUÉLLA, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 275
El artículo
60, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
no contraviene el principio non bis in idem contenido en el artículo
23 de la Constitución General de la República
, el cual proscribe la iniciación de un nuevo juicio o procedimiento sobre una cuestión ya resuelta en forma definitiva en un procedimiento judicial o administrativo, en virtud de que la institución de la caducidad a que se refiere el precepto legal citado no afecta al acto en sí mismo considerado sino a un derecho de tipo procesal, de manera que mientras no haya transcurrido el plazo de la prescripción, la declaración de caducidad no impide que pueda incoarse un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto en el que vuelvan a plantearse las mismas u otras pretensiones fundadas en aquel acto y que se articularon en el procedimiento que concluyó por caducidad, pues de lo contrario se pugnaría con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben regir en toda actuación administrativa. Así, hay independencia entre las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad, pues ésta únicamente tiene efectos para el procedimiento, pero no para las facultades sancionadoras de la autoridad; de ahí que no repercuta en el acto administrativo.
Precedentes
Amparo en revisión 1256/2006. Areva T&D, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.