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XIV.P.T.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL NO PREVER PENA ALGUNA POR LA COMISIÓN DE DICHO DELITO, NI REMITIR EXPRESAMENTE A ALGÚN PRECEPTO QUE LA CONTENGA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1333

Precedentes

Amparo en revisión 250/2005. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Alejandro Raúl Hinojosa Islas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 129/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 5, con el rubro: " ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. LOS ARTÍCULOS 316, 320 Y 216 DE LOS CÓDIGOS PENALES PARA LOS ESTADOS DE SONORA, YUCATÁN Y BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE, QUE PREVÉN ESE DELITO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL ."

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