I.4o.A.545 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REMOCIÓN DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO SE ADUZCA LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO QUE EMITIÓ LA DETERMINACIÓN, SI LA IMPUGNACIÓN DERIVA DE SU APLICACIÓN POR INFRINGIR LAS REGLAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1540
La Suprema Corte ha establecido, por una parte, que el Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es competente por afinidad para conocer de los asuntos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la Policía Judicial Federal adscritos a la Procuraduría General de la República (tesis
2a. CLXI/98
, página 429, Tomo VIII, diciembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta) y, por la otra, que la ley orgánica de dicha procuraduría establece un específico sistema de responsabilidades, complementario del sistema general previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el cual se establecen a cargo de los agentes del Ministerio Público Federal, obligaciones y sanciones en atención a la especial naturaleza de su función (tesis
2a./J. 74/2001
, visible en la página 278, Tomo XIV, diciembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta). Así, tomando en cuenta tales criterios, se estima que la remoción del cargo de agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento en las Normas de Organización y Funcionamiento del Consejo de Profesionalización y en las Normas de Organización y Funcionamiento del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, debe ser combatida a través del juicio contencioso administrativo y dirimida ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, autoridad competente por afinidad. No es obstáculo a lo anterior que se haya impugnado la emisión de las citadas normas de carácter general y abstracto en contravención al artículo
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de la ley orgánica mencionada, en tanto ello implica un examen de legalidad susceptible de realizarse por dicho tribunal, pues no es contrario a su naturaleza pronunciarse al respecto, ya que si bien es cierto que conforme al artículo
202, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, el juicio contencioso administrativo es improcedente contra ese tipo de normas, también lo es que pueden ser materia de análisis, cuando se reclaman con motivo de su aplicación concreta, según lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal en la jurisprudencia
2a./J. 96/2003
, publicada en la página 146, Tomo XVIII, noviembre de 2003, del Semanario en cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2006. Dulce María Mayorga Gasca. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
Nota: Las tesis 2a. CLXI/98, 2a./J. 74/2001 y 2a./J. 96/2003 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", "RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE DICHA PROCURADURÍA." e "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN LOS VALORES CALCULADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, CUANDO SIRVAN DE BASE A UNA LIQUIDACIÓN.", respectivamente.