Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174164
2a. LXXIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 174164
- Clave de tesis
- 2a. LXXIX/2006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 346
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA SOLICITADA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON MOTIVO DE UN RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN UNA COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y NO EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 346
De las exposiciones de motivos, así como de los dictámenes de las Comisiones de las Cámaras del Congreso de la Unión, relativos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se advierte que el objetivo de dicho ordenamiento es reglamentar lo dispuesto en los artículos
6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en el sentido de dar publicidad, de la manera más eficiente, a la información gubernamental en poder de los diversos órganos del Estado (Poderes de la Unión y organismos constitucionales autónomos), para que los gobernados o particulares puedan acceder a ella. En ese tenor, cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere al Consejo de la Judicatura Federal el envío de diversos documentos ofrecidos como prueba en un recurso de revisión administrativa, tal solicitud encuentra su fundamento en una competencia jurisdiccional prevista en el capítulo IV del Título Tercero de la Constitución Federal y, en particular, en los artículos
122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, y no en el ejercicio de un derecho público subjetivo (como es el caso en que los particulares solicitan información a la autoridad), por lo que es evidente que el requerimiento impugnado no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la señalada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por ende, resulta irrelevante que la información se encuentre clasificada como reservada, pues ello constituye una limitante al derecho de los gobernados a solicitar información, mas no a la facultad de una autoridad jurisdiccional para requerirla; esto es, la indicada Ley no regula la actividad jurisdiccional en sí, es decir, no regula los requerimientos que la autoridad jurisdiccional efectúe a otra autoridad con apoyo en las diversas leyes procesales, sino únicamente la obligación que tiene el Estado de dar acceso a los particulares a la información.
Precedentes
Reclamación 217/2006-PL. Magistrado Luis María Aguilar Morales, Consejero de la Judicatura Federal. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE PROVEER RESPECTO A LA PETICIÓN DE CONCESIÓN DE DICHA MEDIDA, DA LUGAR A TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO PARA OBTENERLA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y, CON MOTIVO DE ELLO, ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE UN TRIBUTO LOCAL PAGADO, CON CARGO A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PROMOVIDO POR UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN EL QUE RECLAMA DE PARTICULARES LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO Y LA DEVOLUCIÓN DE UNA SUMA DE DINERO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO EMITIDOS POR AUTORIDADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESPECTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA INTEGRAN.
- VICIO FORMAL EN LA REVISIÓN FISCAL. DEBEN EXAMINARSE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS POR LA AUTORIDAD PARA COMBATIR LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN SU ACTUALIZACIÓN, SI LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA OBEDECE TAMBIÉN A UN VICIO DE FONDO Y SE SURTE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- FIANZAS PENALES OTORGADAS PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACER EFECTIVA LA PÓLIZA RELATIVA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO PROMOVIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DESDE EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD PUEDE CLASIFICAR COMO GRAVE LA CONDUCTA REPROCHADA AL SERVIDOR PÚBLICO, A PESAR DE QUE ÉSTA NO HAYA SIDO DEFINIDA EXPRESAMENTE COMO TAL POR EL LEGISLADOR EN UNA NORMA.