III.2o.T.184 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ALGUNO AL EMPLEADOR, NI A ACREDITAR LOS HECHOS RELACIONADOS CON SU ENTREGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1531
El artículo
51 de la Ley Federal del Trabajo
establece las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, en los casos en que la conducta del patrón o sus representantes afecte a aquél en lo relacionado con las condiciones de trabajo o en su persona, a tal grado de que dicha afectación dificulte el cumplimiento de la relación laboral. Por tanto, es incorrecto establecer como carga del operario que dé aviso al patrón y compruebe en el juicio los hechos relacionados con su entrega, dado que son circunstancias no previstas en la ley, ya que del análisis relacionado del aludido precepto con el artículo
52
del citado ordenamiento legal, se advierte que basta que el obrero se separe de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se verifique la conducta irregular, para que esté en aptitud de demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente el ejercicio de la acción relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/2005. Fernando Rosales Domínguez. 8 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.