IV.2o.A.180 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE UN CRÉDITO FISCAL. SI EL CONTRIBUYENTE DESAPARECIÓ DESPUÉS DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LAS ACTAS DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN CONTENER RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DEL ABANDONO DEL DOMICILIO FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1503
De la interpretación sistemática de los artículos
134
, vigente hasta el 28 de junio de 2006 y
137 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que si bien es cierto que la autoridad administrativa está facultada para realizar notificaciones por estrados, también lo es que éstas proceden solamente en los casos en que no sea posible realizar la notificación personal, por cualquiera de los motivos que prevé el primero de esos numerales, los cuales deben quedar fehacientemente acreditados puesto que de lo contrario, se dejaría al contribuyente en estado de indefensión, al privársele de la oportunidad de defensa en contra de la determinación de un crédito fiscal, notificada por estrados. Así, a efecto de analizar si se actualiza la primera hipótesis contenida en el citado artículo 134, fracción III, que autoriza la notificación por estrados cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, debe tomarse en consideración que el domicilio en materia fiscal se utiliza, entre otras cosas, para conocer el lugar en donde el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones fiscales, el cual no es de designación voluntaria, sino obligatoria, a más que debe coincidir con el que la ley señala como tal, y constituye una norma protectora de los intereses del fisco federal que permiten combatir algunas prácticas elusivas de los particulares. En esa tesitura, para demostrar el abandono del domicilio fiscal, es menester que el notificador emplee cualquier medio de cercioramiento que pueda crear la convicción de que efectivamente se actualizó ese supuesto, como por ejemplo, preguntar a los vecinos si la empresa desapareció, si podía verse hacia el interior del inmueble para verificar si había mobiliario o correspondencia, o bien establecer algún otro dato del que pudiera advertirse si el domicilio se encontraba desocupado o no. Por tanto, tal exigencia no se satisface cuando en las actas de asuntos no diligenciados el notificador, por un lado, no manifiesta de qué forma se cercioró que se encontraba en dicho domicilio, y por el otro, realiza apreciaciones subjetivas, lo que resulta insuficiente para justificar plenamente el abandono. Considerar lo contrario implicaría dejar a criterio del notificador determinar cuándo a su juicio un contribuyente desapareció de su domicilio fiscal, sin pormenorizar las actas correspondientes. De lo que se concluye que cuando no se encuentra fehacientemente probado el abandono del domicilio fiscal, no procede la notificación del crédito fiscal por estrados, ya que al hacerlo, la autoridad transgrede en perjuicio del contribuyente los aludidos artículos del Código Fiscal de la Federación y, por ende, los numerales
14 y 16 constitucionales
, puesto que coarta su derecho a defenderse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/2005. Industrial Vigamac, S.A. de C.V. y otros. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 131/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 176/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 279, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006. EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR PORMENORIZADAMENTE EN EL ACTA RELATIVA CÓMO SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA A QUIEN DEBÍA NOTIFICAR DESAPARECIÓ DESPUÉS DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
."