III.2o.T.185 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE PUEDE CORREGIRSE MEDIANTE SU ACLARACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO RESPECTO DE ERRORES ARITMÉTICOS, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA PRESCRITO EL DERECHO PARA EJECUTARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1488
El error contenido en la interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de laudo, derivado de la omisión de la responsable al sumar la totalidad de las cantidades respecto de las cuales ya había cuantificado la condena, es meramente aritmético y al no variar el sentido de la resolución puede corregirse en cualquier tiempo mediante la aclaración, siempre y cuando no prescriba el derecho para ejecutarlo, ya que no genera cosa juzgada al no existir controversia entre las partes. Lo anterior no afecta los derechos de la contraparte del solicitante, toda vez que no se establecería una condena o monto nuevo por cada concepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/2005. José Bueno Torres. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Abel Ascencio López.