VI.2o.C.249 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA PROMOVERLA CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1430
El que acude a solicitar amparo en su carácter de tercero extraño al juicio generador de los actos reclamados no puede acogerse a los términos establecidos en el artículo
22, fracción III, de la Ley de Amparo
para la interposición de la demanda, esto es, de noventa y ciento ochenta días, pues éstos resultan aplicables sólo cuando el quejoso resida en lugar diverso al del procedimiento de origen y reclame la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, por no haber sido emplazado legalmente a éste; consecuentemente, fuera de este supuesto el agraviado debe someterse al plazo genérico de quince días contemplado en el artículo
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del citado ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/2006. María Nina Castillo Vargas. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.