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II.2o.C.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA GARANTÍA QUE SE FIJE PARA QUE SURTA EFECTOS NO DEBE SER EXIGIBLE EN LO INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS QUEJOSOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1085

Precedentes

Queja 21/98. Sebastián González Ruiz y coagraviados. 1o. de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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