I.7o.P.83 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO DE DOCUMENTO FALSO. SE DEBE ACREDITAR DE MANERA PROBABLE EL ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO "A SABIENDAS" EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2355
El artículo
134 del Código Federal de Procedimientos Penales
establece que cuando en la averiguación previa se acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, el Ministerio Público ejercerá acción penal ante los tribunales y, además, sin necesidad de hacerlo plenamente, expresará la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos en su caso requeridos, así como las demás circunstancias que la ley prevea; por tanto, si la ley obliga a la representación social a demostrar, aunque no sea en forma plena, los elementos subjetivos específicos, es inconcuso que el Juez de la causa al emitir el auto de formal prisión por el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en los artículos
243 y 246, fracción VII, del Código Penal Federal
, debe acreditar por lo menos de manera probable, el diverso elemento "a sabiendas", ya que éste no constituye un elemento típico de los que conforman el cuerpo del delito, el cual se debe probar plenamente y se integra únicamente por los elementos objetivos, materiales o externos y, en su caso, los normativos, conforme al artículo
168
del citado ordenamiento procesal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 837/2006. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Néstor Alexander Enríquez González.