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III.2o.P.100 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

QUERELLA. CUANDO SE FORMULA POR FUNCIONARIO PÚBLICO ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LA FORMALIDAD DE LEGITIMACIÓN EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1127

Precedentes

Amparo en revisión 114/2002. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 129/2002-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 113, con el rubro: " QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SON APLICABLES CUANDO AQUÉLLA ES FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ." Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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