II.T.281 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SÉPTIMOS DÍAS Y PRIMA DOMINICAL. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE LABORABA UNA JORNADA DE LUNES A DOMINGO Y EL PATRÓN LO NIEGA ARGUMENTANDO QUE ERA DE LUNES A SÁBADO, SIN ACREDITARLO, DEBE TENERSE COMO TAL LA INDICADA POR AQUÉL Y CONDENARSE A ÉSTE AL PAGO DE DICHOS CONCEPTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2341
De los artículos
25, fracción V, 58, 59, 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que la jornada semanal es una condición de trabajo, y que cuando es controvertida por el patrón a éste le corresponde acreditar la que aduce en términos del artículo
784, fracción VIII
, del citado ordenamiento; consecuentemente, si el trabajador afirma que su jornada semanal abarcaba de lunes a domingo y la patronal lo niega argumentando que era de lunes a sábado, sin acreditarlo, debe tenerse como jornada la indicada por el trabajador y, por ende, ya no tiene que probarla para lograr la condena respecto del pago de los séptimos días, y prima dominical, siempre y cuando el séptimo día sea cualquier día de la semana, excepto el domingo, y el trabajador labore tanto ese séptimo día como en domingo, porque de no ser así, al condenarse al pago tanto del séptimo día (domingo) como de la prima dominical, se incurriría en una condena doble.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 822/2005. Elías Hernández Hernández. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.