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I.3o.C.563 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECUSACIÓN. LA NEGATIVA A ADMITIRLA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SÓLO ES IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2327

Precedentes

Amparo en revisión 84/2006. Sergio Viveros Vázquez y otros. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Sánchez Alcántara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 93/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 108/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 11, con el rubro: " AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE NO ADMITIR O NO RESOLVER LA RECUSACIÓN FORMULADA CONTRA EL JUEZ EJECUTOR ."