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XXI.1o.P.A.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

FALSEDAD DE FIRMA DE PROMOCIONES EN AMPARO. DEBE TRAMITARSE VÍA INCIDENTAL OBSERVANDO LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 358 A 361 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2201

Precedentes

Reclamación 4/2006. Ángel García Casimiro. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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