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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXI.1o.P.A.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
174463
Clave de tesis
XXI.1o.P.A.46 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2201

FALSEDAD DE FIRMA DE PROMOCIONES EN AMPARO. DEBE TRAMITARSE VÍA INCIDENTAL OBSERVANDO LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 358 A 361 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2201

Precedentes

Reclamación 4/2006. Ángel García Casimiro. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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