I.7o.A.50 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO. PARA ACREDITAR LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA EXTEMPORANEIDAD DEL JUICIO DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE TOMAR COMO FECHA CIERTA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN REALIZADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1072
Es ilegal la determinación del Juez de Distrito al sobreseer en un juicio de garantías, en el que la parte quejosa reclamó el ilegal emplazamiento a un proceso seguido en su contra, ostentándose como persona extraña al mismo, si para llegar a tal conclusión el a quo estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XII, de la Ley de Amparo
, tomando como fecha cierta de conocimiento del acto reclamado, aquella en que supuestamente se le notificó al agraviado la resolución que culminó con tal procedimiento, si tal notificación se realizó en contravención a las formalidades requeridas por el ordenamiento adjetivo correspondiente, siendo, por consiguiente, ilegal y no apta para computar el término a que alude el artículo
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de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1117/2003. Casa Prina, S.A. de C.V. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.