VI.1o.C.90 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO VOLUNTARIO. ES INDISPENSABLE QUE LA COMPARECENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DE ORIGEN, SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE PARA ESTAR EN CONDICIONES DE CONCLUIR QUE EL CONVENIO RESPECTIVO HA SIDO ANALIZADO POR ÉL, SI ESTUVO O NO DE ACUERDO CON LO PROPUESTO POR LAS PARTES Y EN PARTICULAR CON LO DETERMINADO EN TORNO A LOS INTERESES DE LOS MENORES INVOLUCRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2177
De conformidad con el
cuarto párrafo del artículo 292 del Código Civil para el Estado de Puebla
, la institución del Ministerio Público debe ser oída en todos los asuntos de naturaleza familiar, de ahí que si se ventila una cuestión relativa al divorcio voluntario, donde debe ratificarse un convenio en el que, entre otros puntos, se arregla la situación de los menores habidos durante la vigencia del matrimonio, cuya disolución se solicitó, el representante social está obligado a velar porque sus intereses estén debidamente protegidos, por lo que debe comparecer a la diligencia de ratificación de la demanda y convenio de divorcio voluntario, a fin de que lo examine y proponga, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes, en términos de los artículos
450 y 451
de la legislación en comento. Consecuentemente es indispensable que la comparecencia del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen se acredite fehacientemente, para estar en condiciones de concluir que el convenio correspondiente ha sido debidamente analizado por el representante social, pero si en dicha diligencia no aparece estampada su firma, no existe en autos constancia fehaciente de que haya tenido la intervención legal que le corresponde en la referida diligencia, y no se está en posibilidad de establecer con exactitud, si estuvo o no de acuerdo con lo propuesto por las partes en el convenio y en particular con lo determinado en torno a los intereses de los menores involucrados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/2006. 25 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.