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2a./J. 119/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 295

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2006-PL. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado (actualmente en Materia Civil) del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 119/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis.

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