I.10o.C.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN. EL IMPORTE DE LAS RENTAS QUE SE CAUSAN POR LA POSESIÓN DEL INMUEBLE NO LOS CONSTITUYE, DADO QUE ÉSTA NO SE OBTUVO POR EL OTORGAMIENTO DE ESA MEDIDA CAUTELAR, SINO DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2170
De la interpretación literal, sistemática y teleológica al artículo
125
de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no se advierte la intención del legislador de otorgar a la caución que se fije al quejoso para obtener la suspensión de los actos reclamados, la naturaleza de un medio alternativo para lograr la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales. Por tanto, cuando la posesión de un inmueble la tiene el quejoso en virtud de un contrato de arrendamiento, que fue base de la acción en una controversia de arrendamiento, mientras esa posesión subsista, el tercero perjudicado tiene derecho a que se le cubran las rentas que se generen, de conformidad con el artículo
2429 del Código Civil para el Distrito Federal
, por lo cual, las rentas que se causen por la posesión del inmueble por parte de quien fungió como arrendatario y ha sido condenado a la desocupación, no son una consecuencia inmediata y directa de la medida cautelar que se otorgó en el incidente de suspensión, dado que la posesión no la obtuvo por el otorgamiento de esa medida, sino de la celebración del contrato de arrendamiento, por lo cual no puede considerarse que el importe de las rentas constituya daños y perjuicios generados con motivo de la suspensión.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2006. Humberto Guadarrama Reyes. 2 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez.
Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 306/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.