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1a./J. 106/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA EN LA PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE LA EJECUCIÓN DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL QUE IMPLIQUE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ALGUNA DE LAS PARTES, SIEMPRE QUE DURANTE UN AÑO EXISTA INACTIVIDAD PROCESAL DE ÉSTAS, NO DERIVADA DE FUERZA MAYOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 69

Precedentes

Contradicción de tesis 55/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Tesis de jurisprudencia 106/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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