I.6o.C.406 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXISTENCIA FÍSICA DE UN LUGAR DETERMINADO, PROPIO O AJENO, DENOMINADO "DOMICILIO CONYUGAL", SINO QUE SE VINCULA CON EL ROL Y LAS ACTIVIDADES QUE EJERCE UNO DE LOS ESPOSOS QUE SE DEDICA AL CUIDADO DE LA CASA Y SU IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER RECURSOS PROPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2137
La existencia física del "domicilio conyugal", entendido éste como el lugar establecido de común acuerdo por los esposos, en el que disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales, resulta intrascendente para desvirtuar la presunción de necesidad de los alimentos de cualquiera de los cónyuges a que alude el artículo
311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal
, dado que la citada presunción se basa en el hecho de que en una familia, exista una dinámica por la cual uno de los cónyuges sea quien aporte los medios económicos para sufragar los gastos del hogar, mientras que el otro, contribuya con su dedicación al hogar, la cual abarca aspectos tan diversos como los trabajos y el cuidado de la casa, la atención a los hijos, la administración doméstica, etcétera, que por su propia naturaleza, no necesariamente están vinculados con la existencia física de un lugar determinado que tenga las características de dicho "domicilio conyugal", sino que se encuentran relacionados con los roles y actividades realizadas por el cónyuge correspondiente, sea en domicilio propio o ajeno, y que le impide contar con un ingreso o trabajo propios, suficientemente remunerados y constantes, careciendo de los medios económicos necesarios para su propia subsistencia, ante la urgente necesidad de cumplir con su carga o rol familiar que, por la propia dinámica de la vida actual, puede atribuirse tanto al hombre como a la mujer en forma indistinta, toda vez que la dedicación al hogar no puede verse desde una perspectiva tradicional que imperó por años en la sociedad mexicana. Por consiguiente, la presunción en comento no encuentra justificación en la existencia física de un lugar determinado, propio o ajeno, denominado "domicilio conyugal" sino que, se reitera, se vincula con el rol y las actividades que ejerce uno de los esposos que se dedica al cuidado de la casa y su imposibilidad para obtener recursos propios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2006. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.