1a./J. 28/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU CONCESIÓN DEBE CONDICIONARSE A LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA SUFICIENTE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE ARRESTO DECRETADA EN UN JUICIO CIVIL O MERCANTIL Y LA MEDIDA CAUTELAR PUEDA OCASIONAR DAÑOS O PERJUICIOS AL PATRIMONIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 264
La necesidad de fijar una garantía al conceder la suspensión en el juicio de amparo contra la ejecución de una orden de arresto decretada como medida de apremio en un procedimiento de naturaleza civil o mercantil depende de la naturaleza del requerimiento que se haya formulado al quejoso, en tanto que en ese tipo de procedimientos pueden dictarse requerimientos que, de no cumplirse, afectan los bienes o derechos de la contraparte. En ese tenor, en la hipótesis referida es necesario condicionar la concesión de la suspensión a la exhibición de garantía suficiente para la reparación e indemnización de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, en caso de que la dilación en el cumplimiento del requerimiento -origen de la orden de arresto- no sólo implique un retraso en el trámite del procedimiento natural, sino una afectación directa a los bienes o derechos del tercero perjudicado que se traduzca en un daño a su patrimonio; regla que debe entenderse referida únicamente al supuesto de las partes en el juicio natural, esto es, actor y demandado.
Precedentes
Contradicción de tesis 170/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Tesis de jurisprudencia 28/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de abril de dos mil seis.