2a. LVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
QUEJA. EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, QUE PREVÉ SU DESECHAMIENTO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, RESPETA LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 438
El hecho de que el citado precepto considere a la queja como notoriamente improcedente si se interpone contra resoluciones que no tengan el carácter de definitivas, no impide al gobernado buscar el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas en el juicio contencioso administrativo, pues tanto en el
primer párrafo del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación
, como en su fracción I, incisos a) y b) prevé los supuestos de procedencia de la queja por omisión, exceso o defecto en ese cumplimiento, o bien, por repetir indebidamente la resolución anulada. En ese sentido, la procedencia de la queja en esos supuestos garantiza al gobernado el cumplimiento de dicha sentencia, ya que le permite hacer valer un medio de defensa eficaz para obtener la resolución de fondo y obtener la pronta, imparcial y completa impartición de justicia en esa materia, respetándose lo dispuesto por el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 798/2006. Teodosio Antonio Íñiguez Ávalos. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.