I.6o.P.136 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI NO SE PLANTEÓ SU NULIDAD ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ QUE LA PRACTICÓ Y SE CONVALIDÓ DICHA ACTUACIÓN CON EL DICTADO DEL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1625
La falta de firma del Juez en la diligencia relativa a la declaración preparatoria no es motivo para reponer el procedimiento, si se advierte que se cumplieron, a favor del inculpado, las garantías contenidas en el artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, esto es, cuando en dicha diligencia se aprecia que: se le nombró y estuvo asistido de su defensor; se hicieron de su conocimiento los derechos inherentes de que no estaba obligado a declarar y ejerció ese derecho; podía ser careado con las personas que deponían en su contra; se le recibirían los testigos y demás pruebas que ofreciera concediéndole el tiempo que la ley establece; le serían facilitados todos los datos para su defensa; se le sentenciaría en los plazos que establece la ley salvo que solicitara un plazo mayor para su defensa; se le informó de la forma en que cumpliría la condena en caso de ser sentenciado con pena de prisión y su duración; asimismo, se le hizo saber la naturaleza y causa de la acusación, los nombres de sus acusadores y testigos que deponían en su contra y, finalmente, se le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por tratarse de un delito no grave. De esta manera, si en la diligencia de la declaración preparatoria no aparece la firma del Juez ni se hacen constar las circunstancias del porqué de dicha omisión, debe presumirse, fundadamente, que el juzgador no estuvo presente en la diligencia y, por tanto, carece de validez dicha actuación; sin embargo, por tratarse de una nulidad relativa en la que no se afectaron las defensas del quejoso, de no plantearse la nulidad de dicha actuación en el mismo procedimiento se convalida al dictarse el auto de término constitucional y, por ende, no procede reponer el procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/2011. 14 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Soyla Rosa Cárdenas Bahena.
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