II.3o.C.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE INTEGRA CUANDO A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO SE LLAMA A JUICIO A QUIEN DEBE PARTICIPAR COMO PARTE, PUES EL QUE HAYA INTERVENIDO COMO TESTIGO O RECONOCIENDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO LE OTORGA ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1234
Si alguna persona fue citada a juicio como testigo o para reconocer el documento base de la acción, ello no implica que deba considerársele como parte formal y material en el juicio, pues para ese fin tiene que llamársele como demandado a través del emplazamiento para así constituir el litisconsorcio pasivo necesario. Por tanto, para integrar esta figura, procede que se reponga el procedimiento para reparar la omisión del emplazamiento, lo que no puede soslayarse con el argumento de que deben observarse los principios de pronta y expedita administración de justicia consagrados en el artículo
17 constitucional
, en virtud de que la administración de justicia se imparte en los plazos y términos que establecen las leyes respectivas; sin embargo, la autoridad no puede desatender la garantía contenida en el numeral
14
de la propia legislación, relativa a la legalidad jurisdiccional que implica la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es el emplazamiento a juicio, que conforme lo dispone el artículo
594 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
, consiste en correr traslado de la demanda a la persona contra la que se propuso y que tiene como finalidad salvaguardar la garantía de audiencia, pues sólo de esa manera se le permite preparar su defensa y hacer uso de las facultades que le otorga la ley procesal civil de esta localidad, a fin de oponer excepciones, ofrecer pruebas e interponer recursos. Consecuentemente, no es verdad que quien actúa como parte en un juicio, tiene la misma calidad que quien interviene como testigo o participa para reconocer un documento que otorgó, pues evidentemente ambas calidades son diversas y también son distintas las formas en que pueden intervenir, ya que los testigos están limitados por la forma y términos en que se prepare la prueba respectiva, como lo están quienes comparecen a ratificar un documento, de tal suerte, que sólo mediante el emplazamiento formal a este sujeto se le podrá considerar parte en el juicio y de esa manera, integrado el litisconsorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/2000. Patricia García Vázquez. 26 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1177, de rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. PARA SU INTEGRACIÓN DEBE LLAMARSE COMO DEMANDADO A JUICIO, A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO, A AQUEL QUE HAYA INTERVENIDO COMO TESTIGO RECONOCIENDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
."; se publica nuevamente con el rubro y texto modificados.