VI.2o.C.502 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTOS. AL NO ESTAR REGULADA SU SUSTANCIACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, EL JUICIO EN QUE SE INTENTEN ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1230
Si bien es cierto que en el artículo
1356 del Código Civil para el Estado de Puebla
, se prevé la procedencia del juicio de interdicto para que el poseedor a nombre propio sea mantenido o restituido en el ejercicio de su derecho; también lo es que el legislador local, al emitir el Código de Procedimientos Civiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 2005, eliminó de la regulación adjetiva el trámite de los juicios interdictales e instrumentó, con la misma finalidad de aquéllos, las medidas provisionales o precautorias contempladas en el artículo
523
de esa legislación; ante lo cual, se concluye que la acción que daba origen a esta clase de juicios resulta improcedente, al no estar regulada su sustanciación en la legislación procesal en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/2006. Elia Torres Pérez y otras. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.