1a. CVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 334
El artículo
15, párrafo quinto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
, al establecer el tope máximo de la cantidad que se tomará en cuenta para determinar, entre otros, el monto de las pensiones, no viola la garantía de legalidad contenida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque si bien el indicado precepto legal no define cuál de los salarios mínimos que dictamina la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el que se tomará en cuenta para determinar el referido límite, de la propia Ley se desprende que debe considerarse el salario mínimo que rija en el Distrito Federal, pues si se toma en cuenta que la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado constituye un sistema y que en éste, a través de diversos preceptos, se considera dicho salario, sería incongruente que dentro de un mismo sistema se tomaran distintos salarios mínimos generales.
Precedentes
Amparo directo en revisión 252/2006. Reymundo Francisco Mastache Gutiérrez. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.