I.6o.C.398 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA SU DEMOSTRACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, NO SE REQUIERE QUE LA PARTE INTERESADA EXHIBA EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SINO QUE BASTA CON QUE ESPECIFIQUE SU FECHA DE PUBLICACIÓN PARA QUE EL JUZGADOR ESTÉ OBLIGADO A TRAERLO OFICIOSAMENTE A SU VISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1225
Los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor calculados por el Banco de México se incorporan al orden jurídico nacional como actos que trascienden a la esfera jurídica de un número indeterminado de gobernados y que tienen como finalidad regir también a un indeterminado número de casos. Entonces, cuando el Banco de México cuantifica y publica, por virtud de la facultad que le otorga el artículo
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, el valor que durante un determinado periodo tiene el Índice Nacional de Precios al Consumidor, no está emitiendo un acto dirigido a normar una situación concreta, sino que se trata de una actuación que va a trascender en forma abstracta, es decir, da lugar a una norma de observancia general que se incorpora al orden jurídico nacional y, por ende, permite a todos los gobernados que conforme a lo dispuesto en diversas normas jurídicas, deben considerar los mencionados valores, para conocer cuáles son las consecuencias tributarias de su conducta. Del anterior análisis se desprende que el Índice Nacional de Precios al Consumidor, al incorporarse al régimen jurídico nacional, por constituir una disposición abstracta, de carácter general y permanente, constituye un punto de derecho que no requiere ser demostrado mediante la exhibición del Diario Oficial de la Federación bastando, en caso de juicio, que la parte interesada especifique la fecha de la publicación, a fin de que el juzgador esté obligado a traerlo oficiosamente a su vista para constatar su contenido y resolver la controversia planteada con apego a la verdad, pues no se necesita probar su existencia en autos, dado que basta que esté publicado en dicho Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlo en cuenta, en virtud de su naturaleza y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión, tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate y tal publicidad determina, precisamente, que los tribunales a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5916/2005. Enriqueta Maya Sánchez. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.