VI.2o.C.499 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE QUEDAR SIN EFECTO SI CON MOTIVO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO SE ANULA TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO, AL HABERSE TRAMITADO DICHA PROVIDENCIA PRECAUTORIA COMO UN INCIDENTE DENTRO DEL JUICIO Y NO COMO ACTO PREJUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1206
Si bien es cierto que en materia mercantil las providencias precautorias de embargo pueden decretarse como actos prejudiciales y después de iniciado el juicio, al así consignarlo el artículo
1170 del Código de Comercio
; y, que el juicio inicia con la presentación de la demanda, sin necesidad de esperar la práctica del emplazamiento o su contestación, también lo es que, si dicho secuestro judicial se promueve una vez comenzado el juicio, por la tramitación que debe dársele, propia de los incidentes, se requiere que el demandado haya sido llamado a juicio para que pueda defenderse en la incidencia de mérito la cual, consecuentemente, sólo puede proponerse una vez que se haya practicado el emplazamiento. Por tanto, el embargo precautorio decretado debe quedar sin efecto, si con motivo de la ejecutoria de amparo se anula todo lo actuado en el procedimiento mercantil, a partir del emplazamiento si tuvo lugar dentro del juicio, al haberse tramitado como un incidente dentro del procedimiento y no como acto prejudicial, siendo aplicable la regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sin que para ello sea óbice que se hubiere sustanciado por cuerda separada a la del juicio en que se propuso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2006. Adriana Juárez Hernández. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.