III.1o.A.129 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. NO ES POSIBLE MODIFICAR EN SU AMPLIACIÓN LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PLANTEADOS INICIALMENTE NI INTRODUCIR NUEVOS, PORQUE ELLO ALTERARÍA LA CONTROVERSIA SIN AUDIENCIA DE LA DEMANDADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1184
La etapa postulatoria o expositiva del juicio de nulidad, inicia con la presentación de la demanda, en términos de los artículos
207 y 208 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que debe hacerse valer dentro del término de los cuarenta y cinco días posteriores a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, además, en tal promoción deberán exponerse, entre otras cosas, la resolución que se impugna, las autoridades demandadas, y los conceptos de anulación. Por otra parte, el artículo
210
del mismo ordenamiento, establece que sólo podrá ampliarse tal solicitud de nulidad, dentro de los veinte días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: I. Cuando se impugne una negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos por el artículo
209 Bis
; IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo
215
no sean conocidas por el actor al presentar la demanda. Entonces, no es permisible al actor que en escritos posteriores a la presentación de la demanda (y fuera de los casos que prevé para su ampliación el citado numeral 210), modifique los argumentos expuestos en su petición, o introduzca nuevos, porque autorizarlo alteraría los términos de la controversia sin audiencia de la demandada, con privación de las oportunidades de ejercer sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/2005. Unión de Ejidos de Producción Agropecuaria Forestal de Servicios Temporaleros de la Costa del Municipio de Tomatlán, Jalisco. 14 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 62/2006-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 101/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 348, con el rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. EL ACTOR PUEDE AMPLIARLA FACULTATIVAMENTE DENTRO DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y, EXCEPCIONALMENTE, DESPUÉS DE CONTESTADA, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 210 DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)
."