1a./J. 5/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DEMANDA DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO DEBE DESCONTARSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, EL PERIODO DE VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (APLICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 3a./J. 42 30/89).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 40
Del artículo
21 de la Ley de Amparo
se advierte que el término para promover la demanda en el juicio de garantías se computará, entre otros supuestos, a partir de que el quejoso tenga conocimiento del acto reclamado. Ahora bien, si se atiende a que por disposición expresa de la ley los terceros extraños a juicio tienen derecho de acudir al juicio de garantías a partir de que adviertan la afectación a su interés jurídico, es decir, cuando se percaten de que en un proceso judicial o procedimiento seguido en forma de juicio no han sido escuchados previamente, resulta indudable que, a fin de preparar su demanda, deben conocer directa, exacta y completamente las consideraciones y fundamentos legales sustentados por la autoridad responsable, de lo que se sigue que tratándose de tercero extraño a juicio sí debe descontarse del cómputo del término para presentar su demanda de amparo el periodo de vacaciones de la autoridad responsable, pues si a aquél se le diera un tratamiento diverso, se atentaría contra el principio de igualdad procesal entre las partes, ya que cualquier quejoso, por el solo hecho de serlo, debe estar sujeto a las mismas disposiciones procesales. En tal virtud, resulta aplicable al caso la tesis jurisprudencial de la anterior Tercera Sala, identificable bajo el rubro: "
AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD
.", que aparece publicada con el número 3a./J. 42 30/89 en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 279; máxime, que uno de los criterios en contradicción de los cuales derivó la citada jurisprudencia emanó de un amparo seguido por un tercero extraño a juicio.
Precedentes
Contradicción de tesis 73/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 5/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de enero de dos mil seis.