2a. LIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN AMPARO EN REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 827
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la controversia constitucional que establece la
fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es la vía reservada para preservar el orden constitucional entre órganos, mas no para controvertir resoluciones jurisdiccionales. Por otra parte, conforme al artículo
107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal
, las resoluciones dictadas en amparo en revisión no admiten recurso alguno. Por tanto, si en contra de dichas resoluciones se promueve controversia constitucional, con base en el principio de economía procedimental, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para desechar la demanda por notoriamente improcedente, ya que a nada práctico conduciría observar el artículo
24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en el sentido de designar a un Ministro instructor a fin de que redacte el proyecto de resolución, pues de cualquier forma dicha vía tendría que desecharse por ese mismo motivo.
Precedentes
Reclamación 128/2006-PL. Petróleos Mexicanos. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.