VIII.1o.44 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESTE RECURSO SI PREVIAMENTE SE DECLARÓ FUNDADO UNO DIVERSO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1207
Cuando contra la admisión de la demanda de garantías se interpuso recurso de queja, y el Tribunal Colegiado lo declara fundado y resuelve que aquélla es notoriamente improcedente en términos del artículo
145 de la Ley de Amparo
, ello trae como consecuencia que el Juez de Distrito la deseche; por lo que si dentro del propio juicio de amparo se promueve un diverso recurso de queja contra la determinación que niega la ampliación de la demanda, éste debe declararse sin materia, pues al haberse ordenado el desechamiento de la demanda constitucional, el acuerdo impugnado ya no produce efecto legal alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/2006. Fernando Rangel de León y coags. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero.