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2a./J. 75/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. PARA SU TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 763 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO SE PLANTEE EN LA AUDIENCIA, SALVO EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 764, RELATIVO A QUE EL PROMOVENTE SE MANIFESTÓ SABEDOR DE LA NOTIFICACIÓN IRREGULAR.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 235

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y lo sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito (ahora Tercero en Materia de Trabajo de dicho circuito). 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 75/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis.

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