IV.1o.A.53 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO PUEDE ANALIZARLA DE OFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1172
La legitimación de las autoridades responsables en el juicio de amparo constituye un presupuesto procesal de estudio oficioso que invariablemente puede examinarse en cualquier momento, de conformidad con la tesis P. LIV/90, publicada en la página 20, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "
REVISIÓN. LA LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO
.". Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 30/90
, y al analizar si el Juez de Distrito debía prevenir o no al quejoso para que justificara la personalidad con la que comparecía, entre otras múltiples argumentaciones, consideró: "Ello explica, por tanto, que como bien ha precisado este Alto Tribunal desde principios de este siglo, debe reconocerse al Juez de Distrito y, en su caso, al tribunal de alzada, la facultad de analizar la personalidad del promovente de la demanda, sin necesidad de que medie queja o instancia del tercero perjudicado, las autoridades responsables o el Ministerio Público.". Entonces, es factible que en la segunda instancia se haga pronunciamiento en torno a la legitimación del promovente de la acción principal de amparo. Con mayor razón respecto de la de una de las partes que intenta la apertura de esa instancia, a través de un recurso contemplado en aquel procedimiento constitucional, pues una de las finalidades destacadas en el segundo de los criterios aludidos, es evitar el empleo estéril de recursos y los perjuicios que causa su tramitación, si quien lo intenta carece de legitimación para ello; habida cuenta de que el Máximo Tribunal del país también estableció en la diversa jurisprudencia P./J. 113/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 5, de rubro: "
JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL
.", que la garantía de acceso a la justicia no es ilimitada y que los gobernados tienen que satisfacer las condiciones o presupuestos procesales para promover la actividad jurisdiccional, por lo cual no es lógico pensar que para las autoridades no se deban exigir tales requisitos, en concreto el de acreditar la legitimación de la que intentó el recurso, sin hacer una distinción injustificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sergio Urzúa Hernández.
Amparo en revisión 383/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Amparo en revisión 415/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Amparo en revisión 437/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.
Amparo en revisión 448/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 30/90 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 49.
Este criterio no constituye jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo
193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
.
Tesis relacionadas
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. QUE LAS DECLARACIONES RECABADAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN SE LLEVEN A CABO SIN LA PRESENCIA DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA INVESTIGADA NO CONSTITUYE UNA RAZÓN PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO.
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN CONTRA LA MULTA IMPUESTA POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.
- RECURSO DE REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR ÓRGANOS AUXILIARES. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU INTERPOSICIÓN, EL PLAZO RELATIVO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO DE ORIGEN (AUXILIADO) O ANTE EL AUXILIAR.
- AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO.
- DESAHUCIO. LOS ARTÍCULOS 475 A 485 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, QUE REGULAN EL JUICIO CORRESPONDIENTE, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE COLIMA.
- APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN SEDE JURISDICCIONAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS. QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DESESTIME LOS AGRAVIOS CON SUSTENTO EN LA REITERACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA APELADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.