V.1o.C.T.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA DECRETAR SU CONDENA ES INNECESARIO QUE LA VENCEDORA LO SOLICITE Y MENOS AÚN QUE EXPRESE LA CONDUCTA QUE REVELE LA TEMERIDAD O MALA FE DE SU CONTRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1143
El artículo
1084 del Código de Comercio
dispone, como imperativo legal, que la condena en costas se hará, entre otros supuestos, cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe, razón por la cual, ni siquiera es necesario para su condena que se solicite en la demanda o en los agravios y menos se requiere la expresión de cuál es la conducta que a través de actos concretos durante el proceso judicial, haya desplegado la parte que perdió y que revele que procedió en los términos apuntados, pues ni el citado dispositivo legal, ni algún otro prevén la obligación de mérito, antes bien, acorde con el contenido de dicho numeral, es al juzgador a quien el derecho positivo le impone la obligación de verificar si se actualizó tal conducta, a fin de fincar, en su caso, la condena respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/2005. Ariel Antonio Peñúñuri Armenta. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.