V.2o.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. LA CONDENA AL PAGO DE, PROCEDE SOLO EN CONTRA DEL DEMANDADO EN JUICIO EJECUTIVO, AUNQUE EL ACTOR NO HAYA OBTENIDO LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 810
El artículo
1084 del Código de Comercio
establece: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados... III.- El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable...". De la anterior transcripción se advierte que la regla que prevé dicho precepto es la relativa a que siempre será condenado en costas, el que a su vez fuere condenado en juicio ejecutivo, sin distinguir si dicha condena fue respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas o sólo en cuanto a parte de ellas; luego, dicha regla no admite la posibilidad de que el actor sea a su vez condenado en costas en proporción a la parte que no obtuvo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/96. Marco Antonio López Zambada y otra. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.