II.2o.C.158 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. MATERIA MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA EN SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS IGUAL QUE EN DEFINITIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1384
El artículo
1084, fracción IV del Código de Comercio
, dispone: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: ... IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.". Ahora bien, del artículo parcialmente transcrito se desprende que éste se refiere a las sentencias en su sentido más amplio, pues no hace distinción alguna entre si son definitivas o interlocutorias, motivo por el cual no cabe al juzgador hacer esa distinción; y así debe concluirse que esa regla comprende ambos tipos de fallos, por lo tanto, cuando los afectados en un incidente no obtuvieron la pretensión intentada y la interlocutoria se confirma por la Sala, es correcto que sean condenados en gastos y costas por darse dos sentencias interlocutorias acordes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/98. Joaquín Muñoz Orta y coags. 9 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVII, página 1600, tesis de rubro: "
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL (SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS)
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 65/2005-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito se aparató de su criterio para adecuarlo al del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2006-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 81/2008-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 8/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 106, con el rubro: "
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EXISTAN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
."