I.8o.C.24 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1977
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio exige para la condena en costas en ambas instancias la existencia de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Ahora bien, al aludir a la sentencia debe entenderse que dicha disposición no se refiere a ésta como documento, sino al acto jurídico de decisión. Por tanto, tratándose de un juicio en el que existe acumulación de acciones y pluralidad de partes demandadas autónomas, en donde las prestaciones reclamadas de cada una de ellas, aunque contenidas en un solo escrito, son distintas, es inconcuso que también pueden dar lugar a distintas decisiones de fondo, no obstante que materialmente estén contenidas todas ellas en el cuerpo de una sola resolución, lo que a su vez provoca que para efectos de la condena en costas deba atenderse a dicha situación, pudiendo, en consecuencia, existir esa condena a pesar de no haber conformidad en todos y cada uno de los puntos resolutivos de las sentencias, si tal conformidad se da, por ejemplo, en cuanto a la absolución de uno de los demandados.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2015. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.M., E.R., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto.