V.2o.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 919
Una correcta exégesis del artículo
1084 del Código de Comercio
, respecto a la condena en costas, permite concluir que en los juicios ordinarios no opera la teoría del vencimiento; ésta, por exclusión, sólo se aplica en tratándose de los ejecutivos, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del aludido precepto, la cual establece que siempre serán condenados el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/99. Villa Hermosa de San Carlos, S.A. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 613, tesis XX.1o.136 C, de rubro: "
COSTAS. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SON APLICABLES A LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES
.".