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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 65/2005-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito se aparató de su criterio para adecuarlo al del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

IX.2o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
202043
Clave de tesis
IX.2o.6 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 809

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. IMPROCEDENCIA DE SU FIJACION EN SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 809

Precedentes

Amparo directo 112/96. Luis Rafael de la Fuente Woodul y coagraviados. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 65/2005-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito se aparató de su criterio para adecuarlo al del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

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Registro digital (IUS): 202043