I.11o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS CUANDO EXISTE CONFORMIDAD ENTRE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1269
De acuerdo a la correcta interpretación del artículo
1084, fracción IV, del Código de Comercio
, procede condenar en costas en ambas instancias cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad sobre lo resuelto en cuanto a la acción ejercida y las excepciones opuestas, con independencia de la declaración que se haya hecho sobre la condena o absolución de costas en primera instancia; por lo que si el tribunal de alzada en la sentencia reclamada declara infundados los agravios del apelante encaminados a desvirtuar lo resuelto en el fallo de primer grado respecto de la acción ejercida en el juicio natural y las excepciones opuestas, es inconcuso que en ese aspecto existe conformidad entre ambas sentencias y, por ende, procede condenar al apelante al pago de costas en ambas instancias, independientemente de que la ad quem, al ocuparse del agravio respectivo, advierta que no era procedente la condena en costas decretada en el fallo de primer grado en contra del propio apelante.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/2002. GSP e Ingenieros Asociados, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 5, tesis 1a./J. 32/99, de rubro: "
COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EXISTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD
.".
Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 364/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.