I.7o.C.91 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE LA CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS CONTRA EL DEMANDADO APELANTE, CUANDO POR LA APELACIÓN DE SU CONTRAPARTE, SE MODIFICA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO AGRAVANDO SU SITUACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2079
El supuesto previsto en la
fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio
, relativo a que procede la condena en costas en ambas instancias, cuando existen dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, se actualiza cuando existe en la resolución de primer grado condena contra el demandado que no se modifica por virtud de la apelación que éste haga valer, sino que por el contrario, con el diverso recurso interpuesto por la actora, dicha condena se agrava en segunda instancia. Lo anterior en virtud de que en esos casos, el contexto ideológico de los puntos resolutivos de uno y otro fallos coinciden, en términos generales, en la condena del enjuiciado, lo que implica que respecto del vencimiento de dicha parte sí existan dos sentencias conformes de toda conformidad, que es la condición sine qua non que prevé el precepto citado para la condena respectiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/2007. Inaica, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 257/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 129/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 289, con el rubro: "
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO TANTO EL ACTOR COMO EL DEMANDADO OBTIENEN EN PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA PARCIALMENTE FAVORABLE Y AL APELARLA POR AMBOS SE MODIFICA ÚNICAMENTE POR EL RECURSO DE UNO, AGRAVANDO LA SITUACIÓN DEL OTRO, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1,084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE CADA UNO DEBE SOPORTAR LAS QUE HAYA ORIGINADO
."