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V.2o.P.A.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 174941
- Clave de tesis
- V.2o.P.A.6 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1132
AMPLIACIÓN DEL EMBARGO FISCAL. LA OMISIÓN DE EXPRESAR EN EL ACTO LAS RAZONES QUE SUSTENTAN DICHA MEDIDA, VIOLA LA GARANTÍA DE DEBIDA MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1132
La circunstancia de que la ampliación del embargo en bienes del ejecutado constituya una facultad discrecional de la autoridad fiscal, no implica que pueda dictarse en forma irrestricta, sino que, como todo acto de molestia, debe estar debidamente fundado y motivado por imperativo del artículo
16 constitucional
. En esa tesitura, la base toral de las facultades discrecionales es la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar, de elegir, entre dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad, pues esa actuación de la autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el citado numeral constitucional, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional. Por tanto, aun cuando la ampliación de embargo implica el ejercicio de una facultad discrecional, se encuentra sujeta al principio de legalidad previsto por el artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, e incluso, a control jurisdiccional; en congruencia con ello, si en la determinación respectiva sólo se señala que se dispone la ampliación del embargo por estimarse que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales adeudados por un contribuyente, ello no justifica, con motivos suficientes, la razón de tal proceder, en tanto no constituya una base legal cierta para arribar al fin indicado. Así, cuando se omita expresar en el acto de autoridad las razones de su actuar, éste resulta violatorio de la garantía de debida motivación prevista en el artículo 16 constitucional, conforme al cual "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."; es decir, que deben expresarse las razones que sirvan de sustento para el proceder de la autoridad, como en el caso, para la determinación de la citada ampliación de embargo, con independencia de que el artículo
154 del Código Fiscal de la Federación
establezca como únicas limitantes al respecto, que pueda ampliarse cuando los bienes embargados sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal adeudado y que sea emitido por la autoridad competente, circunstancia que no conduce a estimar que pueda dictarse sin el fundamento y la motivación pertinentes, pues no debe perderse de vista que la legislación ordinaria se encuentra supeditada al orden constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 102/2005. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Abel Chávez Rivera.
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